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Registro público municipal de demandantes de vivienda protegida

Registro público municipal de demandantes de vivienda protegida

El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Excmo. Ayuntamiento de Granada es el instrumento de adjudicación de las viviendas protegidas, tanto de iniciativa pública como privada, ya sea en régimen de compra, alquiler o alquiler con opción a compra en el municipio de Granada.

Para acceder a una vivienda protegida en el término municipal de Granada, será necesaria la inscripción en este Registro Público Municipal, sin dicha inscripción no se podrá optar a ninguna vivienda protegida.

La inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas tendrá una vigencia de tres años prorrogables por otros tres, a instancia del interesado.

Podrán ser adjudicatarios de Vivienda Protegida toda persona mayor de edad que no posea vivienda en propiedad ni derecho real de uso o disfrute vitalicio y que cumpla con los requisitos económicos exigidos en los Planes de Vivienda vigentes.

La solicitud de inscripción se puede tramitar en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Granada, situado el complejo administrativo "Los Mondragones" y en las Oficinas Desconcentradas del Ayuntamiento ubicadas en cada distrito en las oficinas de EMUVYSSA sitas en C/ Horno de San Matías nº 6. Dicha solicitud no surte efectos para la adjudicación hasta tanto no se realice la inscripción correspondiente.

Las solicitudes deberán estar correctamente cumplimentadas y acompañadas de toda la documentación que en cada caso proceda y que se señala en la solicitud, además de firmada por todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia mayores de edad. No se podrá presentar solicitud en más de tres Registros Públicos Municipales.

Celebrado el sorteo para establecer el orden de prelación de demandantes Inscritos del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Granada, en base a la Disposición Transitoria Segunda de la Ordenanza Municipal por la que se aprueban las bases del RPMDVP del Ayuntamiento de Granada, "2. Para establecer la prelación entre todos los demandantes inscritos por haber presentado la solicitud o encontrarse incorporados, conforme al apartado anterior, se realizará un sorteo público ante Notario, del que resultará el número de orden de inscripción general en el Registro. A estos efectos, se entenderá por demandante inscrito aquel solicitante que haya resultado inscrito en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas por haberse verificado los datos conforme a la presente ordenanza. Este sorteo se celebrará en el plazo de seis meses desde la constitución y puesta en funcionamiento del Registro Público Municipal de Viviendas Protegidas"

Se hace pública la siguiente lista: ver/descargar

Nota: Para la comprobación de su número de orden tendrá que buscar su antiguo número de inscripción en la columna denominada Nº de INSCRIP, y comprobar en la columna denominada Nº DE ORDEN, el resultado del sorteo.


© 2013 Emuvyssa, Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. | CIF: A-18.207.738 | C/ Horno de San Matías 6 | Tel. 958 221 481 | 18007 Granada | info@emuvyssa.com | Tomo 295, del libro de Sociedades, folio 1, hoja 3429, inscripción 1. Optimizado para Chrome, Mozilla y Explorer